TEXTO: José Luis Márquez, secretario de Salud Laboral de OO VV de CGT Sevilla.
El estado de emergencia por el virus COVID-19, la pandemia declarada de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no debe de ser motivo para rebajar aún más el supuesto bienestar con el beneplácito de gobierno, patronales y sindicatos del sistema capitalista. No para resentir más a la clase trabajadora, que ya pagó a base de sus riñones la crisis del 2008 y que ahora pretenden volver a explotar para pagar esta nueva crisis. Desde CGT exigimos que haya mecanismos suficientes para no incrementar la brecha entre explotados y explotadas, y explotadores.
Esta crisis sanitaria no puede utilizarse como excusa para intervenir con bisturí los maltrechos derechos que aún nos quedan. No podemos compartir las políticas de recortes ineficaces en sanidad y en prestaciones sociales y que dan una vuelta de tuerca más, para justificar ERTES y ERES que han sido planificados con anterioridad a la llegada del coronavirus. Todo lo contrario, ahora es el momento de aprobar partidas presupuestarias para nivelar la balanza y avanzar para que las costuras maltrechas de nuestra sanidad pública y universal se ponga a la altura de las necesidades de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad: nuestros mayores, que han sido el sostén y el paraguas de la mayorías de las familias en la última crisis económica.
Desde CGT exigimos que el gobierno garantice que las personas que no puedan acudir al trabajo perciban su salario íntegro, sin ninguna merma, aplicando el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que contempla lo siguiente:
«Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario
estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente».
Reseñar también que en aplicación del artículo 30 del Estatuto de Trabajadores, la inviabilidad del desarrollo de mis servicios, no supone el dejar de percibir el salario correspondiente a no ser una causa imputable a mi persona.
Desde esta organización lanzaremos una campaña de divulgación e información porque entendemos que la secuencia de este virus es extraordinaria, pero no puede recaer el peso de las actuaciones una vez más en el eslabón más débil de esta sociedad capitalista salvaje, que ya pagamos la factura y no se nos puede chantajear para pagar esta nueva situación.
La seguridad y salud de las personas por delante de las empresas.
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